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Cumplimiento de normas de discapacidad

Las agencias estatales, locales y otros beneficiarios secundarios deben garantizar la igualdad de acceso a los programas del FNS para personas con discapacidades. El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de 1990 y la Ley de Enmiendas de la ADA del 2008 le prohíben a los gobiernos estatales y locales la discriminación por motivos de discapacidad. La ADA y la Sección 504 incluyen los asuntos que pertenecen tanto al acceso físico como al acceso programático.

Es importante anotar que hay una autoridad dual bajo la ADA del Departamento de Justicia (DOJ) y bajo los reglamentos del USDA (Sección 504) para la mayoría de los aspectos, aunque a veces los detalles varían. La Sección 508 incluye los asuntos que pertenecen al acceso de la tecnología de la información (por ejemplo, información basada en la red, sistemas de solicitud) del gobierno federal. Muchos estados han aprobado legislación que requiere la accesibilidad a la tecnología electrónica e informática y han adoptado la Sección 508 como su directriz.

 

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Página actualizada: 26 enero 2023