Protección contra la discriminación por motivos de ascendencia compartida o características étnicas reales o percibidas
La Oficina de la Subsecretaría de Derechos Civiles (Office of the Assistant Secretary for Civil Rights, OASCR) del Departamento de Agricultura (Department of Agriculture, USDA) de los EE. UU. Exige el cumplimiento del título VI de la Ley de derechos civiles (Civil Rights Act) de 1964 , el título 42, artículo 2000d y siguientes del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC), y sus disposiciones de implementación, el título 7, parte 15, del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR) (en adelante colectivamente denominados «Título VI»). El Título VI protege a las personas contra la discriminación, por motivos de raza, color o nacionalidad, proveniente de entidades que reciben asistencia financiera federal del USDA (por ejemplo, organismos locales y estaduales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y otras entidades no federales).
Esta hoja informativa describe las maneras en que la protección del Título VI cubre a las personas que se perciben como judías, cristianas, musulmanas, sij, hindúes, budistas o de otro grupo religioso.
Protección del Título VI ante la discriminación
- La protección del Título VI de discriminación por motivos de raza, color o nacionalidad se extiende para las personas que sufren discriminación, incluido el acoso, por motivos de las siguientes características reales o percibidas: (i) ascendencia compartida o características étnicas; (ii) ciudadanía o residencia en un país con una religión dominante o con una identidad religiosa diferente.
- El Título VI prohíbe la discriminación por motivos de raza, color o nacionalidad a personas de cualquier religión, como judías, cristianas, musulmanas, sij, hindúes o budistas, cuando la discriminación incluye, por ejemplo, lo siguiente:
- estereotipos raciales, étnicos o de ascendencia;
- apariencia física, que incluye el color de la piel, las características físicas o el estilo de vestimenta que refleja tanto las tradiciones étnicas como religiosas;
- acento extranjero; nombre extranjero, incluidos los nombres asociados con una ascendencia compartida o con características étnicas en particular; idioma extranjero.
- Debido a que el Título VI no protege a las personas de la discriminación únicamente por motivos de religión, el USDA deriva esas demandas al Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ) de los EE. UU., que tiene competencia sobre esta materia. En algunos programas, el USDA puede tratar demandas administrativas de discriminación exclusivamente por motivos de religión si la legislación que autoriza tales programas cubren discriminación religiosa.
Ejemplos de tipos de incidentes por los que, según los hechos y las circunstancias, se podría presentar una inquietud sobre el Título VI:
- Un participante del Programa Suplementario de Productos Básicos (Commodity Supplemental Food Program, CSFP) que es judío y usa kipá (casquete que cubre la cabeza) ingresa a un almacén de alimentos para solicitar una caja de comida. El participante informa que el voluntario del CSFP bromea sobre el Holocausto y le niega la caja de comida. El organismo estadual que gestiona el CSFP no toma medidas para esta situación informada.
- Un propietario rural afgano informa que le preocupa que se le haya negado una mejora en un servicio de banda ancha de alta velocidad. Todos sus vecinos recibieron una mejora en el servicio. El proveedor de servicios recibió asistencia financiera federal del USDA a través de Desarrollo Rural (Rural Development). El proveedor de servicios llama «terrorista» al propietario y no toma medidas para abordar lo informado por este.
- Un hombre sij que usa turbante (tela que cubre la cabeza) informa que oyó a un empleado de un centro de esquí burlarse de su acento. El empleado no permitía al hombre sij comprar billetes de telesilla para esquiar con su familia. El empleado manifestó que consideró que no les gustaría, ya que nadie esquía en su lugar de procedencia. El centro recibió asistencia financiera federal del Servicio Forestal (Forest Service). Se conoce que el centro de esquí no ha tomado medidas efectivas para abordar estos informes.
¿Qué puede hacer una persona si sufre discriminación por motivos de su ascendencia compartida o características étnicas?
Toda persona que considere que sufrió de discriminación por motivos de ascendencia compartida o características étnicas puede presentar una demanda ante la OASCR.
Recursos adicionales
Si tiene alguna pregunta o le gustaría recibir asistencia técnica, comuníquese con la Oficina de la Subsecretaría de Derechos Civiles del USDA.
Puede comunicarse con la Oficina de la Subsecretaría de Derechos Civiles, Servicio de Investigación de la Información, al (866) 632-9992 (línea gratuita) o enviar un correo electrónico a la Oficina de la Subsecretaría de Derechos Civiles a CR-INFO@usda.gov. Las personas tienen sordera, dificultad para oír o discapacidad del habla pueden comunicarse con nosotros mediante el Servicio de Retransmisión de Comunicaciones al 711 o (800) 845-6136 (español).
Tenga en cuenta que este recurso no tiene validez legal. El cumplimiento del Título VI exigido por el USDA deriva del Título VI y sus disposiciones de implementación.
El USDA es un proveedor, empleador y prestamista en igualdad de oportunidades.